Mediante el Decreto 475 publicado este jueves en el Boletín Oficial, se derogó la normativa que gravaba las operaciones con monedas digitales desde 2021. La medida busca adaptar el régimen impositivo a los avances tecnológicos y alcanza también a plataformas de cobro electrónico y transportadoras de caudales.
Las modificaciones estructurales sobre los tributos de mayor peso recaudatorio en el territorio nacional representan decisiones de fuerte impacto para el dinamismo de la actividad comercial y el desarrollo de los nuevos servicios financieros en la provincia de Buenos Aires y el resto del país. Cuando el Poder Ejecutivo dispone la actualización de los esquemas de exenciones impositivas, busca adecuar las cargas fiscales a los profundos procesos de transformación tecnológica que atraviesan los métodos de pago elegidos por particulares y empresas. Para las plataformas de comunicación digital enfocadas en el análisis pormenorizado de las variables macroeconómicas, la legislación tributaria y el mercado de capitales, desglosar estas medidas resulta un factor clave para evaluar el rumbo de la política fiscal nacional.
El Gobierno nacional modificó de manera oficial el régimen de exenciones aplicable al impuesto a los créditos y débitos bancarios, popularmente denominado impuesto al cheque, a través del dictado del Decreto 475, el cual fue publicado este jueves 18 de junio en el Boletín Oficial y entró en vigencia de forma inmediata. La flamante normativa del Ejecutivo alcanza de manera directa a las empresas de pagos electrónicos, las agencias de cobranzas y las compañías transportadoras de caudales que se encuentren debidamente registradas ante el Banco Central de la República Argentina, introduciendo un cambio medular que responde a los reclamos históricos de estos sectores. El punto más destacado del decreto radica en la derogación explícita de una restricción que regía desde el año 2021 a partir del Decreto 380/2001, cuyo artículo 10 bloqueaba los beneficios de exención impositiva para todos aquellos movimientos de fondos que estuvieran vinculados a la compra, venta o cualquier tipo de operación comercial con criptomonedas y monedas digitales. Desde la conducción de las principales firmas del ecosistema cripto regional celebraron la actualización doctrinaria al considerar que el nuevo marco aporta transparencia, equidad y seguridad jurídica para competir en igualdad de condiciones con las billeteras virtuales tradicionales, en un contexto donde el impuesto al cheque se mantiene consolidado como el tercer tributo de mayor peso en la recaudación del Estado, ubicándose únicamente por detrás del Impuesto a las Ganancias y el IVA.
El impacto de la medida comenzará a verse reflejado en las liquidaciones bancarias de las plataformas fintech y los usuarios recurrentes de activos virtuales a partir de esta misma semana. La flexibilización fiscal apunta, según los fundamentos oficiales, a acelerar los procesos de formalización de la economía a través de la digitalización del dinero.
